Herencias
Herencia, sucesión y partición de bienes, tres conceptos diferentes.
Herencia, universalidad o conjunto de bienes y obligaciones transmisibles del difunto, o cuotas de ellos, o una o más especies o cuerpo cierto, o una o más especies indeterminadas.
Luego, sólo existe una vez se produzca la muerte del titular de dichos bienes y obligaciones.
Sucesión, forma cómo se transmite esa universalidad, cuota o especie. Esta definirá si se tiene la calidad de heredero o legatario, y el momento en que se adquiere.
Partición, es un medio para poner término a la sucesión, cuando varios son los herederos.
Tienes dudas sobre cómo planificar tu patrimonio, otorgar un testamento o resolver disputas hereditarias. Consúltanos.
Planificación patrimonial
Para después de nuestra muerte, la ley no nos permite disponer libremente de todos nuestros bienes, como sí lo podemos hacer en vida. Restringe las personas en favor de quienes podemos testar, y las cuotas de nuestro patrimonio de las que podemos disponer con absoluta libertad para después de fallecer.
Por tal razón, la planificación patrimonial es un aspecto fundamental para preparar la sucesión.
Testamento
En vida podemos disponer de nuestro conjunto de bienes y obligaciones para después de fallecer, otorgando testamento.
¿Sabías que existen varios tipos de testamento? Por ejemplo, según se desee o no dar a conocer su contenido, al momento de otorgarse podrá ser un testamento abierto o un testamento cerrado.
Posesión efectiva
Si bien la herencia surge al momento en que fallece el causante, los herederos no podrán disponer de los bienes mientras no obtengan la declaración de posesión efectiva.
Este en la mayoría de los casos es hoy un trámite administrativo, que se realiza ante el Servicio de Registro Civil. Sin embargo, hay situaciones específicas en las que la posesión efectiva debe gestionarse en un Tribunal, – en aquel del último domicilio del causante-; como ocurre cuando ese ha fallecido en el extranjero o ha dejado testamento.
Juicio hereditarios
Si bien la herencia surge al momento en que fallece el causante, los herederos no podrán disponer de los bienes mientras no obtengan la declaración de posesión efectiva.
Pero, existen diversas otras situaciones por las que puede llegar a ser necesario acudir a un procedimiento judicial. Como ocurre cuando se desconoce la calidad de heredero, se impugna un testamento, un tercero ha dañado bienes hereditarios, o se pretende su declaración de herencia yacente.