Contratos

Salvo excepciones, los contratos existen aun cuando no se escriban; por el sólo "acuerdo de voluntades".

Contratos en Patagonia Abogados

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones

Artículo 1437 Código Civil

Nunca se debe confundir la existencia de un contrato, con la forma que ese puede tener: verbal o escrito. 

Que un contrato no conste por escrito, no necesariamente significa que no ha sido celebrado o que no tenga valor.

Ocurre sí, que un contrato escrito es más fácil de probar, por lo que será una ventaja en caso de conflicto.

Elaboración y revisión de contratos.

La ventaja de la escrituración contractual no es la única razón para una cuidada  elaboración y revisión de estos acuerdos.

Debes conocer que muchos contratos sólo tendrán valor cuando consten por escrito, e incluso, sólo cuando, además, se otorguen específicamente por escritura pública.

Entre estos últimos, varios también requieren incorporar cláusulas esenciales para su validez.

Otros en tanto, sólo permitirán acceder a determinados beneficios cuando han sido escriturados, y en particulares condiciones.

Y algunos necesitaran para ser cumplidos o hacerlos exigibles, realizar trámites previos o posteriores a su escrituración.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Un buen contrato debe anticipar problemas futuros, prever, en todo lo que le sea posible, los distintos escenarios y la forma como resolverlos.

Necesitas confeccionar o examinar alguno de estos contratos o informes. Consúltanos.

Compraventa

Usufructo

Contrato de Trabajo

Liquidación Comunidad

Sociedad

Servidumbre

Incumplimientos contractuales.

Diversos son los propósitos por los que una persona puede obligarse para con otra, y  múltiples las posibilidades de que no cumpla las obligaciones asumidas.

Abogado para emprendedores en Patagonia Abogados

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Artículo 1489 Código Civil

No todos los incumplimientos contractuales tienen la misma relevancia, unos podrán afectar una parte esencial del contrato y otros sólo una parte accesoria.

Importante será analizar si con ese incumplimiento, ¿el resto del contrato carece de sentido, o puede seguir aún vigente?.  También, conocer la voluntariedad en la infracción: ¿simplemente no se ha querido cumplir, o un hecho insuperable lo ha impedido?.   Igualmente necesario será preguntarse,  ¿el incumplimiento ha provocado perjuicio?. 

Frente al incumplimiento, en algunas oportunidades posiblemente se necesite forzar el cumplimiento del contrato;  en otras, obtener reparación de todo el daño ocasionado por su incumplimiento, y algunas simplemente, obtener un pago por equivalencia de lo adeudado.

Para obtener tales resultados, normalmente, se deberá acudir a un procedimiento judicial, existiendo plazos para hacerlo.

Incumplimiento de contratos en Patagonia Abogados

Ha surgido un conflicto, y debes enfrentar alguna de estas disputas contractuales. Consúltanos.

Resolución de Contrato

Cumplimiento de contrato

Acción reivindicatoria

Pago de rentas

Cobro ejecutivo

Prescripción de deudas

Demarcación y Cerramiento

Indemnización de Perjuicios

Oposición saneamiento de títulos

Reclamación expropiaciones

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