CONTRATOS

Simplicidad y

certeza.

El que un contrato no conste por escrito, no necesariamente significa que no ha sido celebrado o que no tiene valor.

Un buen contrato debe reflejar la voluntad de las partes y entregarles certeza, anticipando, -en todo lo que sea posible-, los distintos conflictos que puedan surgir entre ellas y la forma de solucionarlos.

Le asesoro y negocio en su interés en la elaboración o revisión de contratos, y en el cumplimiento de deudas.

ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE CONTRATOS

Salvo excepciones, los contratos existen, aun cuando no se escriban, por el solo acuerdo de voluntades.

Ocurre sí, que no obstante no sea su escrituración un requisito para su existencia, el que consten por escrito otorga certeza sobre su contenido y facilita su prueba. Esto será una ventaja en caso de conflicto, particularmente cuando una de las partes no lo cumple. 

De otra parte, entre aquellos que la ley exige se celebren por escrito, como ocurre con los de compraventa y promesa de compraventa de bienes raíces, suelen, además, necesitar cláusulas especificas para adquirir plena vigencia.

Puedo asesorarle en la negociación de mejores acuerdos y revisar o redactar contratos.

¿Cómo lo ayudo?

DEUDAS E INCUMPIMIENTOS CONTRACTUALES

En virtud de la celebración de un contrato no sólo se contraen derechos; también se asumen distintos tipos de obligaciones o deudas. Y, diversas son las razones por las que esas obligaciones no se cumplen.

Para decidir qué hacer frente a esos incumplimientos o deudas, sea que se tenga la calidad de acreedor o de deudor, importante es considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 

  • No todo incumplimiento tiene igual relevancia. Unos podrán afectar una parte esencial del contrato y otros solo una accesoria.
  • Se deberá analizar sí, por el incumplimiento en cuestión, el resto del contrato pierde sentido o vale la pena persistir en él.
  • La voluntariedad en el incumplimiento es importante. ¿Simplemente no se ha querido cumplir o un hecho insuperable lo ha impedido?
  • No todo incumplimiento provoca un daño o perjuicio. 

Advirtiendo lo anterior, ante un incumplimiento contractual o deuda, podrá ocurrir que:

  • Se fuerce el cumplimiento del pago de la deuda, o
  • Se busque obtener un cumplimiento por equivalencia de lo adeudado.
  • En uno u otro caso, se desee, además, una indemnización por el daño ocasionado con el incumplimiento.

Frente  a deudas y otros incumplimientos contractuales, puedo asesorarle en la negociación de mejores acuerdos y representar sus intereses en el marco de de procedimientos judiciales.

¿Cómo lo ayudo?

MI COMPROMISO

Utilizando un lenguaje claro y sencillo, le ayudaré a comprender el contenido de sus contratos y su cumplimiento.

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